Algunos medicamentos de quimioterapia forman parte del grupo termolábil. Estos medicamentos oncológicos requieren un estricto control de la temperatura en su conservación y manipulación para preservar su eficacia y estabilidad física y química. La conservación debe realizarse a una temperatura determinada, con un estrecho rango de mínimo y máximo, entre 2 ° C y 8 ° C. Si no se almacena correctamente, el termolábil sufre cambios y deterioros que pueden provocar un retroceso en los tratamientos contra el cáncer. La inestabilidad debida a una mala conservación también puede llevar al fármaco a un estado de toxicidad.
El RDC 220/2004 aprueba el Reglamento Técnico para el funcionamiento de los Servicios de Terapia Antineoplásica (STA), que establece los requisitos para su funcionamiento. En cuanto a la conservación de los fármacos utilizados en la DE (Terapia Antineoplásica o Quimioterapia), la RDC 220/2004 determina:
Anexo I, 6.5.1.
En el caso de medicamentos que requieran condiciones especiales de temperatura, debe existir un registro y control de temperatura para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
Anexo III, 6.1.
Todo TA debe conservarse y transportarse a una temperatura que garantice la estabilidad física y química.
Todos los requisitos de condiciones de temperatura y registros de RDC 220/2004 se cumplen con la adopción de cámaras de conservación inteligentes Biotecno, tecnología que garantiza el almacenamiento seguro y la integridad de la oncología termolábil.
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Fuente: www.cff.org.br